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Como Funciona el Leasing en Colombia

Todos hemos acariciado muchos negocios en proyecto que se esfuman cuando llega el momento de ponerlos en el plano de la realidad. Algunos de estos proyectos quizás se abortaron porque no era suficiente la financiación obtenible para llevarlos a cabo...

 

Todos hemos acariciado muchos negocios en proyecto que se esfuman cuando llega el momento de ponerlos en el plano de la realidad. Algunos de estos proyectos quizás se abortaron porque no era suficiente la financiación obtenible para llevarlos a cabo...
Hoy en Colombia existe un servicio que puede llenar este vacío: EL LEASING.

El leasing ha sido entendido como una moderna fórmula de finunciación que permite al empresario usar bienes productivos en la explotación de un negocio o actividad profesional mediante el pago de un alquiler por un período determinado con la posibilidad ulterior de adquirir la propiedad de dichos bienes mediante el pago de un precio establecido de antemano. (Definición dada por la Asociación Española de Leasing). Esta forma moderna y sofisticada de "Tomar al fiado" que permite usar máquinas, vehículos, equipos, etc. y pagarlos con lo que ellos produzcan se ha venido extendiendo y consolidando en Colombia a tal punto que hoy constituye uno de los servicios más oportunos y eficaces al alcance del hombre de negocios y de los profesionales y empresarios.

Quien haya tenido la ocasión y el interés de examinar la evolución del leasing en países de desarrollo más avanzado que Colombia, puede encontrar un patrón evolutivo claramente uniforme, el cual sirve para entender el pasado y el futuro del leasing en Colombia.

Efectivamente, en estos países el leasing se inicia con algunus pocos empresas especializadas que realizan sus negocios con gran entusiasmo y pocas limitaciones debido a la ausencia de competencia. Toma tiempo educar a los usuarios, arrendatarios y a los diferentes organismos de gobierno para que comprendan los ventajas, alcances y aplicaciones del leasing. Para ello debe crearse un organismo formal (de ordinario una asociación o federación de empresas de leasing que se constituye en válido interlocutor del gobierno, y garante frente a la sociedad de la moralidad, seriedad y confiabilidad de sus integrantes. Posteriormente los empresas de leasing van creciendo, la competencia aumenta, la economía aprovecha las ventajas del leasing y tienden a reducirse los costos asociados al leasing. Esto es seguido por la maduración, la mayor sofisticación y la flexibilidad de lus empresas de leasing.

En Colombia la primera etapa se inicia en 1975 y va hasta 1982. La crisis financiera de este último año puso a prueba a todo nível la solidez del sistema de leasing y este pasó la prueba. El decreto 2920 de 1982 les prohibió captar dineros en forma masiva y habitual y el decreto 3227 de 1982 obligó a las empresas de leasing a destinar la casi totalidad de los recaudos a devolver los dineros captados hasta la vigencia del decreto 2920 citado. El decreto 3803 de 1982 las sometió a un control fiscal mayor al establecer la retención en la fuente sobre los arrendamientos de bienes corporales muebles, y el decreto 3541 de 1983 sometió la operación de leasing, mes por mes al pago del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).

No obstante, el sistema sobrevivió y no sólo sobrevivió sino que se depuro.

Según un documento recientemente divulgado por la Superintendencia de Sociedades, de 109 sociedades de leasing constituidas en 1982, 36 están vigentes con operaciones en curso. Sobra observar que las restantes 73 sociedades eran "de papel", y carecían de la condición de ser profesionales y sólidas. Las nuevas reglas del juego determinaron su extinción.
Dentro de las sobrevivientes 15 de ellas se agruparon en junió de 1985 creando la Federación Colombiana de Compañías de Leasing "Fedeleasing" y a partir de su creación Fedeleasing ha admitido a 9 empresas más que han acreditado llenar las calidades de seriedad moralidad y profesionalismo que requiere el leasing. Hoy, los usuarios de Fedeleasing están sometidos por un código de ética por ellos mismos acogido, cuyo texto se publica al final de este artículo. Fedeleasing adelanta actividades de divulgación, intercambio tecnológico con el exterior mediante sus congresos, participación en la reglamentación mundial del leasing que está actualmente preparando "Unidroit" en Roma, y de diálogo abierto y constructivo con el gobierno y los demás gremios de la producción.

A partir de 1985 la evolución de los negocios de leasing y su nivel de aceptación por la comunidad han mostrado un crecimiento ascendente y autosostenido y ello permite que el leasing hoy sea un servicio amable a los empresarios, abierto a la imaginación y que brinda soluciones a cualquier tipo de necesidad de los empresarios. El leasing en Colombia ha brindado soluciones al transporte aéreo de carga de exportación, al transporte terrestre de carga y pasajeros, y a la pequeña y mediana minería del oro, al sector petrolero, a la industria, al sector de obras públicas, a la informática, etc.
Tal vez, entre las razones que expliquen lo anterior podamos citar las siguientes:
1.-El leasing es una figura de expansión a nivel mundial, recomendada por organismos internacionales tales como el Banco Mundial como elemento fundamental para el desarrollo económico (La International Finance Corporation, agencia del Banco Mundial participa en el capital de una compañía de leasing colombiana), y por el Fondo Monetario Internacional como mecanismo útil para estabilizar la balanza de pagos.
2.-La estructura jurídica en que se funda el leasing en Colombia como negocio jurídico compuesto por varios negocios jurídicos típicos, a saber el contrato de comisión, la compraventa por mandato, el arrendamiento y la opción de compra, ha facilitado su comprensión a nivel legal, y en consecuencia la de sus implicaciones contables y tributarias (véanse al respecto los artículos de Fedeleasing en Nueva Frontera No. 85, Síntesis Económica No. 524).Así, a diferencia de los países de sistema jurídico basado en el Common Law, cuya casuística es fuente de estériles e irremediables confusiones, en Colombia la figura del leasing es diáfana, comprensible, aunque sui-generis o atípica.
3.-La especialización en el objeto social, consecuencia de la ley 44 de 1981 el decreto 2059 del mismo año, el decreto 148 de 1979 y el artículo 99 del Código de Comercio ha permitido el aprendizaje, para la profesionalización y maduración de las empresas a él dedicadas. Con sabio criterio el legislador no ha permitido que otras entidades tales como bancos o corporaciones financieras se aventuren al incursionar en el leasing mezclándolo con sus actividades principales, sino que les ha canalizado este apetito al permitirles participar en el capital de empresas de leasing especializadas, profesionales en su oficio, y no en "oficios varios " .
4.-El leasing ha impulsado el desarrollo de otros sectores de la economía y de ellos se ha retroalimentado. Las ventas de los sectores automotriz, de computadores y equipos de oficina, de maquinaria industrial, etc. han logrado gran dinamismo merced al leasing. Igualmente muchas industrias se han capitalizado gracias al mecanismo del leasing .
5.-La presencia, cada vez más activa de una Federación seria, dinámica consciente de las responsabilidades sociales de sus afiliados, hace posible que al egoista ánimo de lucro se superponga un objetivo global de largo plazo: El desarrollo económico dentro del marco del bien común.
En su discurso del pasado 7 de agosto, el señor presidente Barco hizo un llamado a que la iniciativa empresarial se vincule a nuevas empresas que contribuyan a la creación de nuevos empleos. ¡El sistema leasing colombiano no sólo acepta esa invitación con complacencia sino que se pone al servicio de dichas iniciativas con capacidad de innovación y flexibilidad para brindar soluciones de financiación a aquellos proyectos de negocios que sean positivos y viables! ...A aquellos sueños verosímiles que puedan convertirse en realidad.

¿POR QUE TOMAR UN LEASING?

Con algunas excepciones la opinión generalizada acerca de el producto leasing coincide en afirmar que se trata de un crédito costoso.
Por fortuna las excepciones que existen aunque no son muchas, representan a un prestigioso segmento del mercado del usuario de crédito y han empezado ya a dar la pauta para irrigar esta mentalidad hacia otros segmentos, con base en los excelentes resultados que han experimentado al tomar leasing para la adquisición de sus bienes de capital.
En la actualidad se podría decir que el mito del costo del leasing está empezando a disminuir dentro del mercado racional de usuarios de crédito.
Diferentes técnicas financieras han demostrado la bondad del sistema, entre ellas los análisis del valor presente neto y la tasa interna de retorno de los flujos de pagos y descuentos de un contrato.
Pero aunque el leasing en la mayoría de los casos es menos costoso como alternativa de financiación, no es el costo la única razón ni la más importante que incide en la toma de una decisión para la adquisición de maquinaria y equipo en una empresa.
Factores como la posibilidad de adquirir con facilidad y rapidez un equipo para su explotación inmediata garantizan minimizar el costo de oportunidad, implícito en los días que pueda transcurrir cesante un proyecto por causa de una demora en la aprobación de las líneas de crédito, situación muy usual en nuestro medio; la liberación de recursos de capital de trabajo a través del leasing, optimiza una estructura financiera sana que permite financiar el activo fijo con pasivo a mediano plazo, práctica casi desconocida por la pequeña y mediana empresa por la coyuntura actual de acceso al crédito que la obligo a utilizar su capital de trabajo en la compra de maquinaria o ensanches de las plantas industriales.
La limitación existente dentro de los bancos para la financiación en dólares de una carta de crédito a un plazo superior a 180 días, corrobora lo anterior. Esta situación exige al empresario que quiere cambiar de tecnología, reembolsar la carta de crédito casi simultáneamente a la entrega del equipo importado por parte de la Agencia de Aduana; el leasing le permite financiar a través de un Lease-Back los equipos importados y suple la financiación inexistente inyectando capital a la empresa para el montaje y puesta en marcha de la maquinaria y demás gastos y costos necesarios exigibles a corto plazo.
El mejoramiento de los indicadores financieros de las empresas es otra razón por la cual se toma un leasing; así como para leasing el pago del canon es un ingreso gravado, para el usuario se constituye como un gasto y por lo tanto afecta al Estado de Pérdidas y Ganancias y no al balance, mejorando los índices financieros de liquidez y endeudamiento y otorgándole una mejor presentación al balance; también hay quienes toman leasing por razones tributarias, al tener la posibilidad de deducir el canon de arrendamiento de su renta bruta, y al no afectar su base patrimonial, en el caso de personas naturales.
Algunas multinacionales utilizan el leasing, por razones diferentes. Como la propiedad del equipo la tiene desde el principio la compañía de leasing, se evitan tener que solicitar a la casa matriz permiso para comprar activos fijos; les interesa también no afectar el nivel de endeudamiento a nivel mundial, ni sus fuentes tradicionales de crédito.
Los transportadores y usuarios de transporte tienen sus razones muy respetables. El transportador propietario obtiene los ingresos suficientes mediante el cobro de fletes para cancelar las cuotas de leasing, sus fletes se reajustan y su equipo se valoriza mientras que la cuota de leasing permanece constante: es una protección contra la inflación. El transportador usuario sustituye el pago de fletes por el pago al leasing, y obtiene la ventaja de ejercer la opción de compra al final del contrato por una mínima cuantía.
El sistema se ajusta a las posibilidades del usuario al tener éste la posibilidad de escoger la cuota mediante una opción de compra más alta o más baja.
Existen empresas que toman el leasing porque han agotado sus garantías o no tienen la posibilidad de ofrecer "reciprocidad" a las entidades financieras. El equipo en leasing es la mejor garantia para la compañía, y por supuesto no se exigen reciprocidades ni costos o "arandelas" diferentes como avales, estudios de crédito, etc.
El leasing permite capitalizar a las empresas y evitar la desviación de los recursos crediticios hacia otros fines; es un sistema que a nivel macroeconómico aporta desarrollo y empleo, representa ingresos al fisco y promueve la creación de nuevas empresas; es un sistema organizado y unido mediante una Federación que orienta y regula los procedimientos y relaciones en el mercado garantizando seriedad y respaldo ante las entidades gubernamentales, financieras y ante el mismo cliente.
El leasing es una tecnología nueva en servicios financieros que representa una buena estrategia financiera para las empresas con mentalidad positiva y predisposición al cambio.

FUNDAMENTOS DE LEASING

El leasing descansa sobre una base conceptual sólida y revolucionaria, fruto de milenarias experiencias en el mundo occidental. Quizás su principal raíz la constituye la escisión fundamental entre la propiedad y su uso.
Detengámonos por un momento y pensemos en las implicaciones que se derivan de la propiedad productiva o improductiva. Un bien de capital cualquiera, un telar circular, por ejemplo, si está en producción, genera riqueza; si se encuentra arrumado, estorba. Con esta simple observación, el lector entenderá que lo esencial en un activo, dejando de lado la especulación estéril e inocua por definición, es el uso que se le asigne, germen y acicate de producción y empleo: la otra cara del desarrollo.
Basado en lo anterior, el leasing se ha consolidado como un servicio que estimula el uso productivo de bienes de capital. Y, como todo lo humano, presupone reglas y disposiciones que lo regulan íntegramente. En lo fundamental, el usuario de los bienes arrendados por el sistema leasing se encuentra comprometido al buen uso y no al abuso de los bienes. Además corre por su cuenta la administración y el manejo del bien, de lo cual se desprende que le corresponde llevar a cabo un programa de mantenimiento del activo, que prevenga el deterioro más allá del desgaste normal. Como un corolario, es claro que el reemplazo de partes y piezas por otras de igual calidad y funcionamiento mecánico y eléctrico es también parte integral de los compromisos inherentes al contrato de leasing que rige la operación. En estos casos, los componentes incorporados físicamente al bien arrendado pasan automáticamente a propiedad de la compañía de leasing y lo serán hasta tanto el usuario no ejerza la opción de adquisición del bien arrendado.
En todos los casos que sea posible -por ejemplo en equipos de oficina- el usuario debe contratar una póliza de mantenimiento que cubra el bien a partir de la fecha de expiración de la garantía, y al menos hasta la terminación del contrato de leasing. Estas pólizas fluctúan en cuanto al costo, entre el 7% y el 11% del valor del activo, y protegen el equipo contra daños de funcionamiento, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
La operación siempre se complementa con una póliza de seguros que indemniza a los beneficiarios en caso de siniestro, demanda de terceros, etc., la cual corre por cuenta del usuario. En todos los casos el valor mínimo asegurado debe corresponder al valor comercial del equipo, inclusive si el valor de la financiación es menor. Las coberturas han de ser totales, es decir contra eventualidad. La compañía de leasing debe aparecer como beneficiario, conjuntamente con el usuario. Ahora, en caso de siniestro, el usuario se compromete a cancelar el canon de leasing hasta el momento en que la compañía de seguros desembolse el pago del siniestro: en caso de que el valor neto pagado sea menor que la inversión pendiente de cancelación, el usuario deberá sufragar la diferencia a favor de la compañía de leasing. Si no existe pérdida total, y en caso de que el usuario sea digno de crédito, el producto del seguro puede ser cancelado por la compañía de seguros al usuario o al taller que efectuó la reparación.
Es además claro y lógico que el usuario asuma el riesgo tecnológico por obsolescencia de los equipos, factor de relativa importancia en Colombia, habida cuenta del rezago existente en la incorporación de nuevas tecnologías, sus costos y su difícil internación al país. Los riesgos de mal funcionamiento por fabricación defectuosa son imputables al usuario, máxime si tenemos en mente que éste selecciona libremente el equipo, y la compañía de leasing solamente actúa como intermediario.
De otra parte, y recordando que el usuario es responsable por la buena marcha del equipo arrendado, es natural que las licencias, certificados, permisos de funcionamiento, de aeronavegabilidad, etc, así como todos los impuestos, tasas y contribuciones que genere su uso sean por cuenta del usuario.
Ahora bien, como la propiedad del equipo se radica en la compañía de leasing, mal se haría si ésta no tuviera el derecho -más no la obligación de inspeccionar el bien cuando así lo estime conveniente. Se compromete además a no perturbar el goce del equipo arrendado por parte del usuario, que a su turno está obligado a permitir estas inspecciones. El propósitofundamental es verificar el estado del equipo, y con excepción del desgaste propio de su uso, podrá recomendar o imponer medidas preventivas que impidan el progresivo deterioro del equipo arrendado.
Quedan dentro del tintero varias provisiones, no obstante lo cual parece conveniente añadir que si el usuario incumple el contrato de leasing o no ejerce la opción de adquisición al finalizar el mismo, éste se encuentra obligado a devolver el equipo en perfecto estado, descontando su desgaste natural. Esto es tanto más importante, por cuanto que la propiedad, como se mencionó antes, recae exclusiva e indivisiblemente en la compañía de leasing que financió el bien.

CODIGO DE CONDUCTA


La Federación Colombiana de
Compañías de Leasing
"FEDELEASING",
CONSIDERANDO
Que la industria de leasing se ha desarrollado con base en la necesidad creciente de proveer bienes de capital, mediante la prestación de un servicio profesional, objetivo y confiable, que entregue la tenencia y el uso de dichos bienes:
-Que la mayoría de las compañías que componen la industria de leasing se han afiliado a una organización, conocida como la FEDERACION COLOMBIANA DE COMPAÑIAS DE LEASING "FEDELEASING";
-Que a pesar de lo variado de los intereses y de las diversas actividades y objetivos representados por las compañías de leasing, los arrendatarios, los intermediarios financieros, corredores de seguros, etc., existen parámetros éticos de conducta que deben regir y orientar la actividad comercial e industria en Colombia:

FEDELEASING RESUELVE
Adoptar el siguiente código de conducta, aplicable a los sujetos que realizan las transacciones comerciales relacionadas con el negocio de leasing:

PRINCIPIOS BASICOS
Artículo primero.
1. Las compañías de leasing deberán desarrollar su actividad en forma leal y honesta y promover este comportamiento dentro del sistema leasing .
2. Las compañías de leasing deberán promover y desarrollar las actividades de leasing, de tal manera que reflejen e inspiren seguridad y confianza en sus compañías y en el sistema del que hacen parte.
3 Las compañías de leasing deberán actuar dentro de un marco de competencia legal que promueva la eficiencia. Se consideran hechos de competencia desleal los siguientes:
a) Los medios o sistemas encaminados a crear confusión con un competidor, sus establecimientos de comercio, sus productos o servicios;
b) Los medios o sistemas tendientes a desacreditar a un competidor, sus establecimientos de comercio, sus productos o servicios.
c) Los medios o sistemas dirigidos a desorganizar internamente una empresa competidora o a obtener sus secretos:
d) Los medios o sistemas encauzados a obtener la desviación de la clientela, siempre que sean contrarios a las costumbres mercantiles:
e) Los medios o sistemas encaminados a crear desorganización general del mercado;
f) En general, cualquier otro procedimiento similar a los anteriores, realizado por un competidor en detrimento de otros o de la colectividad, siempre que sea contrario a las costumbres mercantiles.

DE LAS COMPAÑIAS DE LEASING Y SU RELACION CON LOS ARRENDATARIOS
Artículo segundo.
En su relación comercial y financiera con los arrendatarios, las compañías de leasing deberán:
1. Poner de relieve toda la información pertinente en los términos y condiciones del cóntrato de leasing, que de alguna u otra forma puedan afectar la decisión de los arrendatarios.
2. Otorgarle tratamiento confidencial a toda la información suministrada por los arrendatarios.
3. En el evento en que las compañías de leasing aconsejen a los arrendatarios en cuestiones tributorias, contables o legales, relacionadas con el arrendamienta financiero, las compañías de leasing deberán recomendar la asesoría independiente en ésta o cualquiera otras materias.

DE LAS COMPAÑIAS DE LEASING Y DE SU RELACION CON LOS PROVEEDORES DE EQUIPOS
Artículo tercero.
En su relación con los proveedores de equipos, las compañías de leasing deberán:
1. Evitar pagos o anticipos a vendedores que actúen en nombre y representación de proveedores sin el consentimiento de éstos.
2. Perfeccionar todos los términos de los contratos y acatar las condiciones acordadas con los proveedores, para que no sean objeto de disputas.
3. Informar inmediatamente a los proveedores en caso de que el arrendatario rehúse aceptar el equipo arrendado.

DE LAS COMPAÑIAS DE LEASING Y DE SU RELACION CON OTRAS ARRENDADORAS FINANCIERAS
Artículo cuarto.
Principios generales.
1. Todo acto, transacción y en general, cualquier relación comercial, financiera, etc., realizada entre las campañías de leasing, deberá estar gobernada por los más altos principios de lealtad, honestidad y rectitud .
2. La competencia deberá ser fuerte pero justa.
3. Las compañías de leasing no deberán distorsionar hechos que deban ser conocidos por otras arrendadoras en cualesquiera transacción de carácter comercial, financiero, etc., incluidos las leasing sindicadas.

Artículo quinto.
Intercambio de información de crédito:
1. Los principios cardinales de intercambio de información crediticia son:
a) Confidencialidad
b) Veracidad
c) Respuesta pronta y efectiva
La transferenc¡a de información exige la identificación del solicitante; la fuente de información no podrá ser revelada sin previa autorización.
2. Cada consulta deberá indicar en forma específica su propósito y El leasing se mueve dentro de los más sanos principios de lealtad y honestidad los componentes objeto de la misma .
3. Las respuestas se deberán realizar en forma explicita y revelar suficientemente hechos acordes con el propósito y los componentes objeto de la consulta; en casos específicos las respuestas deberán ser cuidadosas y francamente seleccionadas.
4. Está prohibido solicitar información a la competencia sin revelar en formo franca y abierta el objetivo de la misma. La respuesta a estas consultas es discrecional y es potestad exclusiva de las compañías consultadas.
5. La consulta basada en casos litigiosos o litigios eventuales será identificada como tal. La respuesta a esta consulta es discrecional y potestad de las compañías de leasing consultadas.
6. Toda información crediticia deberá estar refrendada por una fuente autorizada y responsable.

MAS QUE UNA ALTERNATIVA
Durante los últimos diez años se ha oído hablar del leasing en Colombia, todo tipo de publicaciones han hecho escritos al respecto, e igualmente se han dado charlas y conferencias en todo tipo de foros. El tema álgido en estos escritos y conferencias no ha sido la utilidad que le puede prestar este novedoso servicio financiero al potencial usuario, sino que se han centrado sobre un punto, que finalmente resulta ser secundario, y que cuando se estudia a fondo, se demuestra que es menor que cualquier otra fuente de financiación disponible en el país; este punto es su costo.
Pero empecemos en orden; ¿qué es leasing?
Acogiendo la definición dada por la Asociación Española de Leasing, el leasing lo definimos como "una fórmula de financiación que permite al empresario y profesional utilizar los bienes de capital produdivos necesarios mediante el pago de un alquiler, con la posibilidad de adquirir su propiedad por un precio establecido de antemano".
De esta misma definición, podemos deducir la mayor ventaja que tiene el leasing, y es el uso de un equipo productivo sin necesidad de tener su propiedad.

COSTO DE LA OPERACION
Como ya lo hemos anotado, los empresarios y potenciales usuarios del leasing, nunca han profundizado en las ventajas del sistema, pues antes de empezar a analizarlas, por lo general, han sido espantados u horrorizados por el costo que siempre se le ha asignado a una operación de leasing.
Quienes trabajamos en alguna de las empresas de leasing debemos reconocer que antes de la creación de FEDELEASING y más concretamente antes de la crisis financiera del año 1982 aparecieron oportunistas en el sector que con pretexto de hacer leasing, y utilizando el nombre de este servicio, para hacer operaciones de típica intermediación financiera, esquilmaron a más de un cliente incauto. Estas operaciones que dieron una mala imagen al servicio, han desaparecido del mercado, pues a partir de la creación de FEDELEASING, y de la autorregulación del sector, estamos en capacidad de garantizar al público, que cualquier operación realizada por una compañía miembro de FEDELEASING, que por algún aspecto no se ajuste al Código de Etica, adoptado por sus miembros, sería sancionada por su Comité de Etica, con suspensión temporal o definitiva.
Una vez aceptado que existieron este tipo de operaciones, que influyeron negativamente en la imagen que el público se hizo de la palabra y figura del leasing, entremos a analizar el costo real de la operación en Colombia y el porqué este servicio es la alternativa adecuada para obtener el uso de un equipo determinado, en contra de un crédito de un intermediario financiero para la compra del mismo equipo.
Estudiado desde el punto de vista puramente matemático, ya ha sido demostrado que su costo es equivalente al de un crédito bancario concedido al 33.3% anual, pagadero trimestre anticipado (dicho estudio ha sido certificado por una empresa de auditores internacionales). Paro la fecha del estudio (agosto86), dicho costo de crédito era coincidencialmente el costo promedio del crédito de los bancos.
Si en algunas publicaciones se ha expresado que el costo del leasing es superior al mencionado anteriormente, es porque dentro de sus cálculos se ha incluido erróneamente como parte del costo el valor del IVA, que se debe tener en cuenta como impuesto y no como costo financiero.

REFLEXIONES PRACTICAS
Asustado por el traído y llevado tema del costo del leasing, no ha tenido tiempo el potencial usuario del leasing de hacerse reflexiones de orden práctico en la obtención del uso de un equipo por vía leasing, en contra de la consecución de un crédito para comprar el mismo equipo:
1. La compañía de leasing es más ágil que los intermediarios financieros, para definir la aprobación de la operación con los consiguientes beneficios:
a) El equipo en cuestión, entra en operación con una mayor anticipación, e igualmente estará generando ingresos durante el período ahorrado en trámites.
b) No es extraño en nuestro país el alza de los precios de los equipos cada 60 ó 90 días. Negociando su proyecto con una compañia de leasing, el cliente puede casi con seguridad negociar el precio cotizado originalmente, mientras, si tramita su operación a través de otras fuentes, adquirirá el equipo por lo menos con un alza de precio.
c) La compañía de leasing no le exigirá, en la mayoría de los casos (la exigencia depende de la clase de equipo), garantía adicional al del equipo solicitado. Conocemos todos en Colombia la demora adicional a los trámites normales, que puede acarrear la constitución de una garantía, llámese prenda, pignoración o hipoteca.
Todas estas demoras no hacen sino mejorar la ventaja comparativa comentada en a) y b).

2. Para iniciar operaciones con una compañía de leasing, el cliente potencial no necesita haber estado vinculado previamente, ni tener antiguedad en cuenta alguna. Tampoco requiere tener un promedio en cuenta u otro tipo de depósitos que le garanticen la aprobación de su operación.
Por último, el cliente no se deberá comprometer a mantener reciprocidad alguna ni de ningún tipo, durante el plazo pactado de la operación .

3. Adicionalmente, consideramos que la única alternativa de obtener en la práctica un plazo garantizado de 36 meses para cubrir una financiación es una operación de leasing. Cualquier otra alternativa estará ligada a promedios, reciprocidades, situaciones de tesorería, etc., etc.

PROCESO DE UNA OPERACION
Los pasos normales en la estructuración de una operación de leasing son:
1. El cliente selecciona el equipo y los posibles proveedores.

2. Selecciona la compañía de leasing y presenta una solicitud para una operación de leasing. A ésta normalmente debe acompañar:
-Certificado Constitución y Gerencia .
-Balance y P. y G. de los dos últimos años.
-Declaración de renta de dos últimos años.
-Factura proforma del equipo en cuestión.

3. En un plazo que va de 24 horas, a 15 días dependiendo de la clase de equipó y de la magnitud de la operación, la compañía de leasing aprueba o desaprueba la operación.

4. Simultáneamente, la compañía de leasing cancela al proveedor el valor del equipo y firma con el cliente un contrato de arriendo, cuyo contenido básico es el siguiente:

OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA LEASING:
-Entregar para uso y disfrute al cliente, sin perturbación alguna el equipo seleccionado, durante el plazo acordado.
-Enajenar el equipo en cuestión al cliente, una vez se cumpla el contrato por el valor pactado a la iniciación de éste, si aquel decide ejercer la opción de adquisición.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
-Pagar los cánones de arriendo, pactados sobre el equipo en cuestión, en las fechas convenidas.
-Mantener durante el plazo del contrato arrendado, en buen estado de funcionamiento y debidamente asegurado.
-Informar al final del plazo pactado, si ejerce o no la opción de adquisición, y en caso positivo, cancelar el valor acordado en el contrato.

CONCLUSION
Como hemos podido demostrar en este breve comentario, una operación de leasing no es tan costosa, ni tan complicada como se la han imaginado los potenciales usuarios.
Una visita a nuestra Federación, o a cualquiera de nuestros afiliados le podrá dar una mayor ilustración de la aquí presentada.


Fuente: http://www.semana.com/especiales/articulo/leasing/9343-3

 

 

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